

Según el canon 751 del Código de Derecho Canónico, que recoge la actual disciplina de la Iglesia Católica, “apostasía es el rechazo total de la fe cristiana”.
En la historia de Israel, los primeros apóstatas fueron los judíos que en el siglo II a.C. se dejaron influir por la cultura helenista. Abandonando las costumbres patrias, asimilaron las de los griegos e incluso colaboraron con los ejércitos sirios contra los que se alzó la rebelión de los Macabeos. A los ojos de los patriotas judíos, los colaboracionistas eran simplemente renegados o apóstatas. El término tuvo en su origen un significado político y, sólo en segundo lugar, religioso.
Con sentido peyorativo es utilizado el término “apóstata” en dos lugares del Nuevo Testamento. San Pablo fue acusado de “enseñar la apostasía” por apartarse de la doctrina oficial judía, ligada al nombre de Moisés (Hechos de los Apóstoles 21,21). En la carta segunda a los Tesalonicenses se recoge una tradición judía según la cual, antes de la llegada del Mesías, haría su aparición “el hombre de la apostasía” (2 Tesalonicenses 2,3). Tal amenaza se aplicó a los cristianos que se apartaron de la ortodoxia oficial, una infidelidad juzgada como premonición de la inminencia del fin del mundo, que para los primeros cristianos incluía el retorno triunfante de Cristo a la tierra.
“Apóstata” es una calificación injuriosa. Deberían recordarlo quienes hoy la utilizan con cierto orgullo. Un apóstata es un “renegado”. Para quien hoy en Galicia quiera anular su bautismo hay una página electrónica con el mísero título de “Arrenego”.
Para evitar el título peyorativo, muchos de los que abandonan las creencias o la práctica de la fe cristiana prefieren definirse como ateos o agnósticos, indicando así que el abandono de la religión en que fueron iniciados por el bautismo supone una postura más madura, más científica, de afirmación de la racionalidad.
La decisión de cambiar el credo religioso o de abandonar del todo la fe está apoyada hoy por la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de credo, así como la libertad de manifestar en particular o en grupo, en público y en privado, la propia religión o el propio credo en la enseñanza, en las prácticas, en el culto y en la observancia de los ritos (Art. 18).
La Iglesia respeta este derecho. Quien quiera “desbautizarse” –término utilizado en Italia para indicar el deseo de no figurar en los registros de bautismo que se llevan en las parroquias– no tiene por qué hacer tanto ruido. La Iglesia española no recibe la ayuda estatal en función del número de bautizados, sino del número de quienes marcan la casilla apropiada en el impreso de Declaración de la Renta. En Alemania sí cuenta el número de afiliados a una de las dos grandes iglesias, la católica y la protestante. La subvención estatal ha disminuído por el hecho de que, desde 1990, cinco millones y medio de alemanes se han dado de baja en su respectiva iglesia.
No hay por qué dirigirse al fiscal del arzobispado, como aconseja alguno de los formularios en circulación para utilidad de posibles apóstatas. Primero, porque esa figura no existe en las curias diocesanas y, segundo, porque en la mayoría de las curias el jefe es sólo obispo. En la curias diocesanas existe sólo un duplicado escueto de los bautizos que se realizan cada año en las diversas parroquias. Si es que los párrocos remiten ese duplicado a la curia, que no siempre.
En las parroquias, los libros en que se registran bodas y bautizos duermen en paz. Los datos se comunican sólo a los interesados cuando, por alguna razón, los solicitan. Quedan en los archivos para la historia de los siglos venideros, a la utilidad de los estudiosos de sociología e historia, pues sirven, entre otras cosas, para recomponer el árbol familiar de algún bautizado famoso, también de los renegados.
Afortunadamente hoy la Iglesia no ata ni retiene a nadie a la fuerza. No es comparable al Islam, que persigue a los apóstatas, como fue el caso de Abdul Rahmán, un afgano convertido al cristianismo, que salvó la vida refugiándose en Italia en Marzo de 2006. El bautismo recibido en edad temprana, sin consentimiento del bautizado, es un rito de iniciación. El evangelio distingue ya “el bautismo de agua”, rito de purificación para adultos, y el bautismo cristiano “con el Espíritu Santo” (Marcos 1,8). En términos directos, esto quiere decir que, mientras la persona no haga suyo el significado del bautismo, el agua bautismal se queda en puro rito. Por eso, se procura que paulatinamente los niños en la Primera Comunión y los adolescentes en la Confirmación personalicen la decisión que sus padres tomaron en su nombre al pedir para ellos el bautismo. Si alguien no da esos pasos, el bautismo recibido en tierna edad e incluso el bautismo recibido por una persona adulta se reduce a agua de borrajas desde el momento en que se aleja uno de la doctrina o de la práctica de la fe.
¿Desbautizarse, borrar el registro del bautismo en el libro de la parroquia? Francamente no vale la pena luchar por un certificado de “no bautizado”. En los libros queda el acta de bautismo con una nota marginal. Quien tenga tiempo que perder, hágalo tranquilamente. La mayoría de los párrocos no se negará ni pedirá nada a cambio.
(...)
Edita ARTEDARDO: Rúa Lisboa 6A, 3ºA. Área Central-Fontiñas. 15707 Santiago de Compostela. Tel.-Fax: 0034 881 976 986
